domingo, 16 de septiembre de 2012

Dosis Personal


Teniendo en cuenta la definición de dosis personal que es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o consuma para su propio consumo.

Con base en esto y teniendo en cuenta que nuestro país siempre juzga de manera negativa a las personas que consuman estupefaciente observemos cuan beneficioso seria para la sociedad en general la legalización no tan solo de la dosis personal sino asimismo de las drogas alucinógenas en general.


Fuente: http://german-uribe.blogspot.com/2009_11_29_archive.html

Pensamos que sería bueno que se legalizara la droga ya que existen varios aspectos que beneficiarían no tan solo al sujeto que consume en cuestión sino asimismo a toda una sociedad; prestar atención los pros y los contras que están juntos de este tema.

Aspectos positivos:

  1. Un fuerte golpe al narcotráfico y es un procedimiento de financiamiento a estos grupos al margen de la ley tomando como base que nuestro país es el primer fabricante de cocaína en el mundo, el Estado logra proveerse de grandes sumas de capital mediante impuestos  difundidos a exportación  de dicho producto.
  2. Sirve para tranquilizar el dolor en personas con cáncer, sida y enfermedades terminales además de que se vería posible la exploración  y creación de nuevos calmantes a base de dichos productos.
  3. En las bases militares se beneficiaria al desarrollar el pie de impulso ya que al legalizar la droga deja de ser un delito exportarla, y sin narcotráfico qué perseguir no serían forzosos los dispositivos y redes  de las fuerzas armadas en contar  tráfico de estupefacientes, de este mismo modo en el que lograríamos agrandar nuestro ejercito, tendríamos mando para estimularlos al igual que algunos bloques que incitan a sus hombres con tóxico durante el combate para darles valor y valentía.

Aspectos negativos

  1. Los fármacos alucinógenos tienen efectos nocivos para la salud, en donde se debe  señalar en una publicación  que se le haga a este vicio los efectos secundarios que cause, de ahí en adelante la decisión de manipular estupefacientes es la decisión del consumidor.
Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=A_wVEgK2WX8

Bibliografía:

Eutanasia Frente A La Corte Constitucional


Si bien la corte constitucional en su sentencia C-239 de 1997 fue la de aceptarla, con la condición de que solo fuera adoptada en forma pasiva. Acerca de la eutanasia y sus tipos: ¨un estado donde no hay señales de función cerebral, y un estado donde sí las hay, situación que se manifiesta por la respuesta refleja del paciente a un estímulo externo¨. En el caso de pacientes en estado comatoso; y en la existencia de mecanismos de apoyo que permiten a otros pacientes sobrellevar el sufrimiento, en el caso de las personas que se encuentran en la fase terminal de alguna enfermedad. El cual es el derecho fundamental a la vida, sin el cual ningún otro derecho podría reclamarse.


Fuente: http://www.definicionabc.com/salud/eutanasia.php

La eutanasia simboliza  claramente piadosa muerte, y también ha sido práctica desde hace mucho tiempo, en diferentes épocas y lugares.

No  obstante, no se puede certificar que exista una perspectiva decisiva frente a tal aceptación, así sea determinada, de la eutanasia en nuestro país. Este tema aún está rodeado de muchos prejuicios de tipo ético, moral o inclusive religioso, lo que conlleva a que forme mucha controversia en todos los ambientes de nuestra sociedad, e impida que cualquier levantamiento jurídico al respecto esté libre de tales prejuicios.

Frente a la iglesia

La eutanasia es una transgresión frente a la ley de Dios, en cuanto a la considera y separación espiritualmente injusta de una vida humana. Esta disciplina de fundamenta en la ley natural y en el mensaje de Dios escrita; es transmitida por la costumbre del templo  e ilustrada por el magisterio común y universal. Similar practica conlleva, según a las situaciones de la maldad propia de la muerte o del homicidio.

El suicidio es perpetuamente moralmente absurdo, similar que el homicidio. El uso de la Iglesia siempre lo ha separado como fallo gravemente mala.

En su escenario más profundo, establece un rechazo de la soberanía absoluta de Dios sobre la existencia y sobre el fin de la persona.

Bibliografía:

Legalización del aborto


Este proyecto surge como respuesta a una necesidad evidente de la sociedad y  principalmente de las mujeres. Aunque no se puede desconocer el gran avance legislativo hasta ahora logrado  por la nueva sentencia c- 355 2006 la cual nos cambia de un sistema común de penalización donde se protege la esperanza de vida y de manera completa prohíbe el aborto a un sistema de indicaciones en el cual el aborto sigue siendo un delito pero despenalizado bajo ciertas circunstancias. La despenalización parcial del aborto no busca alcahuetear ni mucho menos promover la irresponsabilidad sexual, sólo ofrecerles opciones a mujeres en circunstancias extremas.

La utilidad del estudio es hacer entender que catalogar el aborto como un delito no ha demostrado persuadir a las mujeres que quieren interrumpir un embarazo de no hacerlo. Cuando una mujer se encuentra en una situación tan desesperada que prefiere convertirse en delincuente antes que en madre, la pena anunciada por el Código Penal no la convence de no abortar, sólo la obliga a acudir a procedimientos inseguros que ponen en peligro su vida.

Abortar de manera segura en un país donde el aborto es un delito por no tener ninguna de las condiciones requeridas para que sea permitido, es un lujo que el dinero puede pagar, o bien comprando un pasaje a cualquier lugar donde la práctica no esté penalizada, o pagándole a un médico privado dispuesto a hacerlo. Es una realidad que quienes pagan el costo de la ilegalidad del aborto en la mayoría de las veces son las mujeres de escasos recursos.

Sin duda considero firmemente que la mujer tiene autonomía, libre autodeterminación como persona reconocida por la constitución política de 1991 y por supuesto la decisión de una mujer de interrumpir un embarazo no deseado, es una decisión que tiene que ver con su integridad, es un asunto que sólo le concierne a quien decide sobre su propio cuerpo y el Estado no tiene el poder para restringir de esa manera un derecho que atañe a la libertad individual.

Con respecto a las implicaciones sociales hay que recordar que estamos en una sociedad pluralista y que una de las grandes diferencias entre quienes defienden la despenalización del aborto y quienes se oponen a ella en cualquier circunstancia; es que en la despenalización se respeta la decisión individual mientras en la penalización quieren imponer su posición a los demás. En otras palabras, la despenalización del aborto nunca implicará la obligación de abortar a la mujer que no quiera hacerlo porque su conciencia no se lo permite.

Por último ningún derecho puede considerarse absoluto, pues ninguno de los derechos fundamentales lo es. Todo derecho tiene como limitación los derechos de los demás y deben, por tanto, ponderarse en cada caso los intereses jurídicos en conflicto.